Proyecto de Ley No. _____
“Por la cual se rinde Honores al Doctor Alfonso Palacio Rudas, como ilustre ciudadano tolimense destacado a nivel nacional”.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo Primero.- La Nación honra la memoria del doctor ALFONSO PALACIO RUDAS, con motivo de cumplirse el primer centenario de su nacimiento, el 12 de junio de 2012 en la ciudad de Honda, Departamento del Tolima, y exalta su vida y obra, sus aportes al desarrollo político, económico y social del país, particularmente a la modernización de la Hacienda Pública, la defensa internacional del café, la promoción de la cultura de los valores de la democracia y el cultivo de las letras.
Artículo Segundo.- A fin de conmemorar las efemérides de que trata el artículo anterior, el Gobierno Nacional y el Congreso de la República realizarán actos especiales y protocolarios, cuyas fechas y características serán definidas por la Presidencia de la República y por la Mesa Directiva del Honorable Congreso.
Artículo Tercero.- El Gobierno Nacional incluirá al municipio de Honda, Departamento del Tolima, en el Plan Nacional de Conectividad.
Artículo Cuarto.- El Gobierno Nacional a través del Ministerio de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, Servicios Postales Nacionales S.A. o de quien corresponda, emitirá y pondrá en circulación una serie filatélica en homenaje a la memoria del doctor Alfonso Palacio Rudas.
Artículo Quinto.- El Gobierno Nacional a través de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y/o Cultura, publicará un libro biográfico de Alfonso Palacio Rudas.
Un ejemplar del libro será distribuido en todas las facultades de economía de las universidades del país, en las instituciones del Estado y en los entes descentralizados del país.
Artículo Sexto.- El Gobierno Nacional a través de Ministerio de Educación Nacional, creará la ‘Beca Alfonso Palacio Rudas’, a la que tendrán derecho los diez mejores bachilleres egresados cada año de los colegios del municipio de Honda - Departamento del Tolima-, según los resultados de las pruebas Saber 11 o sus equivalentes en el futuro. Esta beca cubrirá la totalidad de la carrera profesional o programa universitario de elección por cada becario, en una universidad pública o privada del país, en la que sean admitidos.
Parágrafo.- El Ministerio reglamentará las condiciones que garanticen la continuidad y mérito de la beca.
Artículo Séptimo.- El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte trazará y reconstruirá, a la mayor brevedad, una variante con las adecuadas especificaciones entre Honda y Guaduas, con el fin de evitar los derrumbes de la vía actual, que con frecuencia paralizan el tráfico entre el norte, el centro-occidente del país y la capital de la república.
Artículo Octavo.- Dadas las características ecológicamente diferenciadas entre el alto y el bajo Magdalena y la longitud del río, autorícese al Gobierno Nacional para crear la Corporación del Alto Magdalena con sede en la ciudad de Honda, con su correspondiente centro de investigaciones, en los términos de la ley 161 de 1994.
Artículo Noveno.- El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con la colaboración de La Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena – Cormagdalena - y la Corporación Autónoma Regional Del Tolima –Cortolima-, creará, desarrollará e implementará un plan de ordenamiento y manejo de la cuenca hidrográfica del rio Gualí, que busque evitar su desbordamiento.
Artículo Décimo.- El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Cultura, creará, implementará y desarrollará un plan de conservación y restauración arquitectónica del centro histórico del Municipio de Honda Departamento del Tolima.
Dicho plan estará orientado para atender la restauración, cuidado y conservación de los siguientes bienes inmuebles:
1) Calle de las Trampas y las cinco cuestas o calles que la comunican con el Alto del Rosario.
2) Casa del Sello Real.
3) Catedral de Nuestra Señora del Rosario.
4) Plaza de Mercado.
5) Museo del Río Magdalena (Antigua Bodega del Rey).
6) Centro Cultural Alfonso Palacio Rudas.
7) Puente Navarro sobre el río Magdalena.
Artículo Décimo Primero.- El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Salud, dotará el hospital “San Juan de Dios” del municipio de Honda -Departamento del Tolima- con los equipos requeridos y realizará las obras necesarias para convertirlo en un hospital del tercer nivel.
Su centro de Urgencias llevará el nombre de Alfonso Palacio Rudas.
Artículo Décimo Segundo.- El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Cultura, incluirá las partidas necesarias para adquirir el Teatro Honda, ubicado en el municipio de Honda -Departamento del Tolima-, que será destinado para la realización de actividades culturales, sociales y recreativas.
Artículo Décimo Tercero.- El Gobierno Nacional a través del Ministerio del Interior, dotará al Cuerpo de Bomberos del municipio de Honda -Departamento del Tolima- con maquinaria, implementos y equipos propios de su actividad.
Artículo Décimo Cuarto.- Ordenase al Gobierno Nacional la implementación de las medidas necesarias para que el aeropuerto de Mariquita, como aeropuerto regional, preste servicios comerciales a toda esa zona del país.
Artículo Décimo Quinto.- El Gobierno Nacional, previo estudio realizado por el Ministerio de Educación Nacional, optimizará la planta física de las instituciones educativas que llevan el nombre de Alfonso Palacio Rudas en las ciudades de Honda e Ibagué; dotará dichas instituciones educativas con equipos modernos acordes con la calidad y las condiciones de cada modalidad vocacional.
Artículo Décimo Sexto.- El Gobierno Nacional a través del Ministerio del Trabajo, incluirá las partidas necesarias dentro del Presupuesto General de la Nación con el fin de crear el centro multisectorial del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA - regional Honda.
Artículo Décimo Séptimo.- El nuevo puente que comunicará a la cabecera municipal de Honda (Tolima) con la localidad de Puerto Bogotá (Cundinamarca), el cual se encuentra actualmente en construcción, llevará el nombre de Alfonso Palacio Rudas.
Artículo Décimo Octavo.- La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
De los honorables congresistas.
-.-.-.-.-.-.-.-.--..
Enviado por William Perez Cotrino. vía email.
No hay comentarios:
Publicar un comentario