lunes, 17 de enero de 2011

Estatutos Fundación Cofradia Hondana

ESTATUTOS FUNDACION COFRADIA HONDANA
ALFONSO PALCIO RUDAS

CAPITULO I

Nombre, domicilio, naturaleza jurídica, dirección y objeto.

ARTICULO 1º.CLASE DE ENTIDAD Y RAZON SOCIAL: Los abajo firmantes acogiéndonos al espíritu de la ley 134 de 1994, que rige los mecanismos de participación ciudadana, convenimos constituir la FUNDACION COFRADIA HONDANA ALFONSO PALCIO RUDAS, cuya sigla será “COFRAHONDA”, entidad que se rige por los siguientes estatutos, su naturaliza jurídica es el de ser una FUNDACIÓN de carácter privado y sin animo de lucro.

Para sus actuaciones podrá utilizar la sigla: “COFRAHONDA”

ARTICULO 2º DOMICILIO: La FUNDACION COFRADIA HONDANA ALFONSO PALCIO RUDAS, “COFRAHONDA” tiene su domicilio en la ciudad de IBAGUE, Departamento Tolima, y podrá crear seccionales y cambiar su domicilio cuando las circunstancias así lo requiera, informando a las autoridades competentes de su nuevo domicilio y sede.

ARTICULO 3º: DURACION: La duración de la entidad es indefinida.

ARTICULO 4º. OBJETO SOCIAL: El objeto principal de la Fundación, es el de propender por el Desarrollo y Progreso integral del municipio de HONDA, mediante la restauración de valores cívicos, sociales, culturales, turísticos e históricos que redunden en el bienestar social y mejoramiento de las condiciones de vida de sus habitantes.

Para el cumplimiento del Objeto Social, la FUNDACION COFRADIA HONDANA ALFONSO PALCIO RUDAS, “COFRAHONDA”, podrá celebrar toda clase de actos, contratos, convenios, pactos, transacciones con personas naturales, jurídicas, públicas, privadas y extranjeras.

El Objeto Social de la entidad consistirá en:

1) Promover y acompañar procesos organizacionales y de intervención social, de carácter
transformador y democrático, en orden a la promoción de la dignidad humana y el
desarrollo social en el municipio de Honda.
2) Desarrollar competencias y capacidades personales que promuevan la autogestión comunitaria.
3) Diseñar, implementar, desarrollar y evaluar programas y proyectos vinculados al área educativa, social, productiva, ecológica, cultural, comunicacional, turística, comunitaria, artística, política, religiosa, etc, de interés social para el municipio de Honda y la región.
4) Proveer de la infraestructura necesaria a técnicos y profesionales para el trabajo interdisciplinario y asistir a la comunidad o ciudadanía en proyectos productivos para adquirir créditos de fomento.
5) Implementar servicios de consultoría y/o asesoramiento a instituciones y organismos públicos y privados.
6) Asistir y promover a sectores sociales urbanos y rurales en la construcción de empresas.
7) Promover la articulación y la construcción de redes con diferentes instituciones y organismos públicos y privados, dentro del ámbito nacional o internacional, a fin de diseñar, implementar, desarrollar y evaluar proyectos de intervención social y de vivienda.
8) Organizar, promocionar y dictar cursos de capacitación y educación no formal.
9) Adquirir y/o producir materiales didácticos, bibliográficos, audiovisuales, multimedia y demás elementos requeridos para la realización de actividades educativas o que lleven a promover el municipio y el objeto de la fundación.
10) Realizar, editar, producir, difundir y distribuir material educativo y de interés general en sus diversos formatos.
11) Fomentar el desarrollo cultural, turístico, social y económico de la comunidad.
12) Realizar eventos culturales, turísticos, sociales, recreativos y deportivos.
13) Gestionar y recibir donaciones, contribuciones o cualquier título de organismos nacionales e internacionales bien sean de personas naturales, jurídicas o entes públicos,
14) Gestionar todas las acciones lícitas necesarias ante las embajadas, para la obtención de recursos económicos y técnicos a fin de desarrollar proyectos sociales, turísticos, recreativos y deportivos en el municipio de Honda.
15) Comprar, vender, permutar, enajenar y adquirir a cualquier título, bienes muebles e inmuebles, materiales e inmateriales y semovientes.
16) Todos los demás actos y actividades que no sean contrarias a la ley, el orden público, las costumbres y los presentes estatutos.
17) La enumeración anterior es enunciativa pero no taxativa, pues se entiende que la FUNDACION COFRADIA HONDANA ALFONSO PALCIO RUDAS, “COFRAHONDA”, puede realizar todas las operaciones que sean convenientes necesarias para el desarrollo de los objetivos, el cumplimiento de sus actividades, acciones legales y estatutarias.

CAPITULO II
MIEMBROS DE LA FUNDACIÓN

ARTÍCULO 5 - Clases y Admisión: La FUNDACIÓN tendrá las siguientes clases de miembros, con los deberes y derechos que se expresan a continuación:

1. MIEMBROS FUNDADORES
Tendrán esta calidad las personas naturales que realizan el acto de creación de la FUNDACION, estando presentes en el acto de constitución, proponentes de sus principios y objetivos, construyéndola paso a paso. Dichas personas son las gestoras de la fundación y permanecerán en ella hasta que voluntariamente decidan retirarse o hasta el momento de su muerte, a menos que sean expulsados por unanimidad de los miembros de la Asamblea General por incurrir en una de las causales que establece el artículo 17 de los presentes estatutos. El miembro fundador que se retire voluntariamente, podrá en cualquier momento solicitar su reintegro en esa misma calidad de miembro.

2. MIEMBROS DE NÚMERO
Tendrán esta calidad las personas naturales o jurídicas que posteriormente al acto de constitución de la FUNDACIÓN, realicen aportes en dinero o en especie superiores a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes y que sean aprobados por la mayoría simple, la mitad mas uno, de los miembros fundadores. Dichas personas, al igual que los miembros fundadores, permanecerán en la fundación hasta que voluntariamente decidan retirarse o hasta el momento de su muerte, a menos que sean expulsados por unanimidad de los miembros de la Asamblea General por incurrir en una de las causales que establece el artículo 17 de los presentes estatutos.

3. MIEMBROS HONORARIOS:
Tendrán esta calidad las personas naturales o jurídicas que decidan aceptar como tales, los miembros fundadores y de número por mayoría simple, la mitad mas uno. Podrán permanecer en la FUNDACIÓN hasta que voluntariamente decidan retirarse o hasta que lo decida la Junta Directiva. Para este efecto, la Junta Directiva reglamentará los requisitos y procedimientos para el ingreso y retiro de miembros adherentes a la FUNDACION.

Todos los miembros fundadores y de número, tendrán la plenitud de los derechos y deberes que se consagran de manera específica en los presentes estatutos, es decir, tendrán voz y voto en las reuniones de la Asamblea General de la FUNDACION, más no así los miembros honorarios que solo tendrán voz pero no voto.

ARTICULO 6 - Nuevos miembros: En cada caso los nuevos miembros deberán compartir y estar comprometidos con el cumplimiento de los objetivos de la FUNDACION.

ARTICULO 7 - Obligatoriedad en materia de cuotas: En todo caso, los miembros adherentes deberán pagar una cuota de admisión al momento de su ingreso. Todos los miembros pagarán periódicamente una cuota ordinaria mensual. El monto de la cuota de admisión y el monto y periodicidad de las cuotas ordinarias, serán fijadas por la Junta Directiva. En este mismo sentido, la Junta Directiva podrá fijar cuotas extraordinarias o contribuciones especiales, cuando las necesidades lo requieran.

ARTICULO 8 - Retiro voluntario: El retiro voluntario, deberá ser avisado por escrito, por lo menos con dos meses de anticipación.

Por el hecho de retiro, el miembro renuncia a todos sus derechos en la FUNDACION. En ningún caso podrá solicitar reembolso alguno de sus aportes en dinero o en especie a la FUNDACION.

Para hacerse efectivo el retiro voluntario, el miembro deberá estar a paz y salvo con la fundación por todo concepto.

ARTICULO 9 - Derechos de los miembros:
1. Requerir a la FUNDACIÓN para que asuma la representación y defensa de los intereses generales y los objetivos de la FUNDACIÓN.
2. Intervenir con voz y voto en la Asamblea General.
3. Obtener de la FUNDACIÓN la información y la asesoría relacionada con los aspectos que hacen parte de su objeto social y de sus fines.
4. Proponer estudios, actividades, planes y programas relacionados con el desarrollo de la FUNDACIÓN, y presentar propuestas de reformas a los estatutos para mantenerlos a tono con la realidad.
5. Elegir y ser elegido en la Junta Directiva.

ARTÍCULO 10- Obligaciones de los miembros:
1. Acatar las disposiciones de los presentes Estatutos y cumplir las disposiciones especiales de la Junta Directiva.
2. Ejercer su actividad conforme a los mandatos legales y a los principios y objetivos de la FUNDACIÓN.
3. Pagar oportunamente las cuotas y contribuciones que fije la Junta Directiva de la FUNDACIÓN.
4. Concurrir a las sesiones de la Asamblea General.
5. Colaborar en la realización de los fines de la FUNDACIÓN.
6. Dar respuesta oportuna a las comunicaciones y requerimientos de la FUNDACIÓN y suministrarle la información que le sea solicitada.

ARTICULO 11 - Expulsión de Miembros: La expulsión sólo existirá como mecanismo excepcional entendiendo que la Junta Directiva espera dirimir todos los conflictos por la vía del diálogo, pautado por el respeto al que aluden los principios de esta FUNDACIÓN. La Junta Directiva reglamentará la forma en que se realizarán las expulsiones y las causales de expulsión, ya que es la Junta Directiva la que iniciará los procesos de expulsión. En todo caso, los miembros fundadores y los miembros de número sólo podrán ser expulsados por decisión unánime de los miembros de la Asamblea General exceptuando el voto del acusado, en cambio los miembros honorarios podrán ser expulsados por decisión de la Junta Directiva.
Para todos los miembros será causal de expulsión la violación de los principios éticos de la FUNDACIÓN y la inasistencia no justificada a tres o más reuniones de Asamblea. En todo caso, La Junta Directiva reglamentará como se surtirá el proceso de acusación y descargo de los miembros en vías de expulsión.

Por el hecho de la expulsión, el miembro pierde todos sus derechos en la FUNDACIÓN. En ningún caso podrá solicitar reembolso alguno de sus aportes en dinero o en especie a la FUNDACIÓN.
CAPITULO III

ADMINISTRACION, COORDINACIÓN Y CONTROL DE LA FUNDACIÓN
ARTICULO 12 - Órganos Internos: La FUNDACIÓN tendrá como órganos de administración, coordinación y control: Una Asamblea General, que es el máximo órgano administrativo y una Junta Directiva.

ASAMBLEA GENERAL DE LA FUNDACION
ARTICULO 13 - Integración y quórum: La Asamblea General estará constituida por todos los miembros fundadores, de número y honorarios de la FUNDACION que se encuentren a paz y salvo, sus decisiones se tomarán de forma colegiada, por común acuerdo.

ARTÍCULO 14 - Reuniones y convocatoria: La Asamblea General deberá reunirse de manera obligatoria dentro de los tres (3) primeros meses de cada año, en el lugar, fecha y hora que haya acordado la misma Mesa. Si no fuere convocada para tal efecto, se reunirá el primer día hábil del mes de abril a las 10:00 a.m. en las oficinas de la FUNDACIÓN.

La Asamblea General podrá reunirse de manera extraordinaria, por solicitud especial de la Junta Directiva, de las dos terceras partes de sus miembros o del Revisor Fiscal para tratar asuntos de urgencias que no pueden esperar la realización de la asamblea ordinaria. La Asamblea General también podrá reunirse por derecho propio cuando estén presentes todos sus miembros.

La participación en las reuniones se podrá realizar, además de la forma personal, a través de cualquier clase de conferencia, telefónica, electrónica, etc. Pero luego la persona tendrá que refrendar su participación en la reunión, ya sea mediante carta o fax, debidamente firmada. Además también se podrá actuar mediante un tercero u otro miembro debidamente acreditado mediante poder firmado.

Las citaciones o llamamiento para las reuniones extraordinarias deberán efectuarse por el Presidente de la Junta Directiva o las dos terceras partes de sus miembros o del Revisor Fiscal a través de comunicación escrita, fax o correo electrónico enviado a cada uno de los miembros, con una antelación de tres (3) días para las extraordinarias. En la convocatoria se deberá insertar el orden del día, la fecha, la hora, y el lugar o medio en el que se desarrollará la Asamblea General. Además deberán adjuntarse los documentos requeridos para el desarrollo del orden del día.

ARTICULO 15 - Quórum: La Asamblea General podrá deliberar con la mitad mas uno de sus miembros y decidirá con el voto afirmativo de la mayoría simple (la mitad mas uno) de los miembros presentes, salvo para la reforma de estatutos que requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Asamblea y para la expulsión de miembros fundadores y de número que se requiere unanimidad de los miembros de la Asamblea, exceptuando el voto del acusado.

Para participar en la Asamblea General como miembro con voz y voto se requerirá estar a paz y salvo con la FUNDACIÓN por todo concepto.

ARTÍCULO 16 - Funciones de la Asamblea General:
1. Determinar las políticas y criterios generales que deben orientar las actividades de la FUNDACIÓN.
2. Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, los objetivos y los reglamentos de la FUNDACIÓN y las disposiciones de ella misma e interpretarlas en caso de duda.
3. Reformar los presentes estatutos, para lo cual será necesario el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros presentes.
4. Contratar y/o designar al Revisor Fiscal y fijarle la remuneración.
5. Manejar los fondos y demás bienes de la FUNDACIÓN. Revisar y aprobar los estados financieros y el informe del Revisor Fiscal.
6. Crear los cargos necesarios para el funcionamiento de la FUNDACIÓN y la estructura administrativa, fijando asignaciones y funciones.
7. Designar la Junta Directiva de la FUNDACIÓN.
8. Aprobar el presupuesto de la FUNDACIÓN.
9. Aprobar las cuentas de Ingresos y Egresos de la FUNDACIÓN, correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior (Estado de Resultados y Balance) .
10. Autorizar el establecimiento de sucursales o agencias.
11. Decidir sobre el ingreso de los miembros a la FUNDACIÖN. Sobre el ingreso de miembros honorarios decidirán por mayoría simple (la mitad mas uno) los miembros fundadores y sobre el ingreso de miembros de número, decidirán por mayoría simple (la mitad mas uno) los miembros fundadores y los de número, según el procedimiento que establezca la Junta Directiva.
12. Decidir sobre la inversión de excedentes en caso de que llegaren a presentar.
13. Decidir sobre la disolución y liquidación de la FUNDACIÓN y nombrar el liquidador.
14. Y las demás necesarias para el cumplimiento del objeto de la FUNDACIÓN

ARTICULO 17- Actas: Se elaborarán actas de todas las reuniones de la Asamblea General, firmadas por el presidente y el secretario, en las cuales consten las deliberaciones y resoluciones de la Mesa. Las actas serán elaboradas en cada reunión por el secretario de la Junta Directiva y como Presidente de la Asamblea actuará igualmente el Presidente de la Junta Directiva. Las actas se elaborarán de manera sucinta, consagrando las conclusiones, responsables y pendientes.

ARTICULO 18 – Remuneración: Los miembros de la Asamblea General no recibirán remuneración alguna por su labor en dicho órgano de administración, sin embargo podrán ser contratados por la FUNDACIÓN para la prestación de determinados servicios.

JUNTA DIRECTIVA DE LA FUNDACIÓN
ARTICULO 19 Junta Directiva: La Junta Directiva está integrada por los miembros fundadores En caso de que se presenten vacantes definitivas de algunos de sus miembros, la propia Junta Directiva designará un reemplazo provisional, hasta tanto se reúna la Asamblea.

ARTÍCULO 20 - Funciones de la Junta Directiva:
1. Adoptar las políticas generales, las políticas administrativas y los lineamientos estratégicos necesarios para lograr los objetivos de la FUNDACIÓN.
2. Elegir de su seno, para períodos de un año, al Presidente, el Vicepresidente, el Tesorero, el Secretario y los vocales de la Junta Directiva.
3. Estudiar y aprobar el plan de acción, el programa de consecución de fondos y el presupuesto anuales presentados a su consideración por la Junta.
4. Supervisar el desempeño de la FUNDACIÓN, fijar los indicadores de gestión operacional, financiera y de impacto social, e implantar las medidas necesarias y convenientes para su buena marcha, la protección de sus bienes y el adecuado recaudo, administración e inversión de sus fondos.
5. Considerar el informe anual de actividades de la FUNDACIÓN antes de su presentación a la Asamblea General por parte del Presidente.
6. Examinar periódicamente los estados financieros de la FUNDACIÓN, en particular antes de su presentación a la Asamblea General por parte del Tesorero.
7. Determinar el valor y forma de pago de los aportes o cuotas de admisión, ordinarias o extraordinarias, ya sea en dinero, especie o servicios, así como de las demás contribuciones, según la clase de miembros.
8. Expedir los reglamentos relativos a la admisión, retiro y expulsión de miembros, así como los reglamentos de servicios internos y externos.
9. Delegar misiones específicas a otros órganos de la FUNDACIÓN, a sus miembros o a comités especialmente creados para adelantar tareas precisas y compuestos por miembros de su seno o por otras personas. Igualmente designará a los coordinadores y supervisará el funcionamiento de los comités.
10. Expedir su propio reglamento.
11. Establecer la estructura administrativa de la FUNDACIÓN, con precisión de los cargos, funciones generales y forma de vinculación y remuneración de los empleados, agentes, representantes o asesores.
12. Autorizar al Presidente, representante legal, para la celebración de contratos cuyo valor excede el monto equivalente a la suma de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes en la fecha de la celebración del respectivo acto o contrato.
13. Aceptar herencias, legados y donaciones.
14. Las demás funciones que le asignen estos estatutos, la Asamblea General o sean propias de su naturaleza.

PARÁGRAFO: Al aceptar su designación, los directivos elegidos para formar parte de la Junta Directiva deben estar a paz y salvo por todo concepto con la FUNDACION y asumen la responsabilidad de participar de manera voluntaria. En caso de ausencia injustificada a más de tres (3) reuniones del organismo, la propia Junta Directiva podrá declarar la vacancia y designar el reemplazo.

ARTÍCULO 21 - Funciones de los miembros de Junta Directiva: los miembros de Junta Directiva en su seno elegirán Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario y vocales que tendrán las responsabilidades específicas previstas a continuación:

PRESIDENTE: Le corresponde convocar, presidir y proponer el orden del día de las reuniones de la Junta Directiva y la Asamblea General, y suscribir las actas respectivas conjuntamente con el Secretario. El Presidente lleva la representación institucional y legal de la FUNDACIÓN y suscribe en nombre de la FUNDACIÓN los contratos.

VICEPRESIDENTE: Reemplazará todas las funciones del presidente en sus ausencias temporales y absolutas, excepto lo correspondiente a la representación Legal de la FUNDACION, mientras se procede a escoger un nuevo presidente por parte del Junta Directiva. Colabora con el Presidente en el ejercicio de sus funciones específicas.

TESORERO: Le corresponde apoyar al Presidente en lo concerniente a la planeación, así como el recaudo y buen manejo de los fondos de la entidad. En particular, ambos firman conjuntamente los informes financieros, hasta tanto la FUNDACIÓN pueda incorporar en su planta administrativa a un contador público.

SECRETARIO: Llevar la secretaría de la Junta Directiva y de la Asamblea General, suscribe las actas conjuntamente con el Presidente de la reunión y custodia los libros de actas y de registro de miembros. Despacha la correspondencia emanada de la Junta Directiva y la Asamblea General.

VOCAL: Apoya las labores de Secretaría y de Tesorería.

Los miembros de la Junta Directiva no recibirán remuneración alguna por el cumplimiento de sus funciones.

ARTICULO 22 - Reuniones de la Junta Directiva: El quórum para las reuniones del Junta Directiva se forma con la presencia de la mitad más uno de sus miembros, y las decisiones se adoptan con el voto favorable de la mitad más uno de los presentes.

Las reuniones ordinarias del Junta Directiva se celebrarán por lo menos cada tres meses, es decir cuatro veces al año, mediante citación del Presidente y las extraordinarias cuando sean necesarias o de tres de sus miembros.

La convocatoria de las reuniones se hará mediante notificación escrita entregada personalmente o enviada por cualquier medio idóneo al último domicilio conocido o al teléfono de cada uno de los miembros. La convocatoria tanto para reuniones ordinarias como extraordinarias, deberán hacerse con un mínimo de tres (3) días hábiles de anticipación a la fecha de la reunión del Junta Directiva y siempre deberá indicar el lugar, fecha, la hora y los puntos a tratar.

A las reuniones podrán ser convocados y asistir como invitados con carácter permanente y ocasional otras personas, en especial otros miembros o colaboradores de la FUNDACION, que actuarán con voz pero sin voto.

En todo caso la Junta Directiva podrá sesionar y decidir válidamente, en cualquier tiempo y lugar, cuando se encuentren presentes la totalidad de sus miembros.

PARÁGRAFO- En caso de urgencia, las reuniones del Junta Directiva puede ser citada por cualquier medio práctico o realizadas de manera no presencial mediante conferencia telefónica, telefax, correo electrónico o cualquier otro medio práctico para deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva, siempre y cuando se observe el quórum y las actas respectivas sean firmadas por cada uno de los participantes.

ARTÍCULO 23 - Funciones del Representante Legal: El Representante Legal será el Presidente de la Junta Directiva y desempeñará, en tal carácter, además de las que le asigne la Junta Directiva, las siguientes funciones principales:

Llevar la representación legal de la FUNDACIÓN ante terceros.
Constituir apoderados judiciales o extrajudiciales y celebrar los contratos necesarios para el buen funcionamiento de la FUNDACIÓN, con la limitación establecida en el numeral
Rendir a la Junta Directiva por lo menos trimestralmente un informe de las cuentas a su cargo.
Solicitar autorización a la Junta Directiva para celebrar actos y contratos cuya cuantía sobrepase lo estipulado en el literal 12 del artículo 20.
Convocar, presidir y proponer el orden del día de las reuniones.
Nombrar comisiones accidentales que se necesiten.
Firmar conjuntamente con el Tesorero las cuentas y cheques.
Nombrar al personal necesario para las labores de la FUNDACION.
Firmar Convenios con las entidades nacionales e internacionales públicas y privadas.
Las demás que le asigne la Asamblea General.

ARTICULO 24 - Actividades Ejecutivas: Las funciones y labores ejecutivas de la FUNDACIÓN se distribuirán de acuerdo a las necesidades, entre los miembros de la Junta Directiva, en la forma mas equitativa posible. Para tal efecto, la Junta podrá nombrar comisiones para el estudio y desarrollo de asuntos de su competencia o para delegarle actividades ejecutivas.

La Junta discrecionalmente podrá delegar las funciones ejecutivas o la administración de proyectos en comisiones de trabajo, de acuerdo a las necesidades que se presenten.

CAPITULO IV
REVISOR FISCAL
ARTICULO 25 - Elección y Calidades: El Revisor Fiscal será nombrado por la Asamblea General, para períodos de un año, y podrá ser reelegido indefinidamente y removido en cualquier tiempo.

ARTÍCULO 26 – Funciones: El Revisor Fiscal tendrá, además de las funciones que determina la ley y que le asigne la Junta Directiva, las siguientes:

1. Comprobar que los gastos e inversiones se efectúen de acuerdo al presupuesto.
2. Fiscalizar el debido ingreso y la correcta inversión de los fondos de la FUNDACIÓN.
3. Velar porque los libros relativos a la contabilidad y a los ingresos y egresos de la FUNDACIÓN, sean llevados conforme a las disposiciones legales.
4. Examinar todas las cuentas de la FUNDACIÓN y ejercer sobre todas las operaciones, el control posterior.

CAPITULO V
PATRIMONIO DE LA FUNDACION
ARTÍCULO 27 - Conformación del Patrimonio: El patrimonio de la FUNDACIÓN estará conformado por los siguientes valores:

1. Las donaciones que reciba, las herencias, regalos y legados.
2. Las cuotas de admisión.
3. Las cuotas ordinarias y extraordinarias.
4. Las contribuciones especiales.
5. Los frutos naturales o civiles que produzcan sus bienes.
6. El producto de los servicios remunerados que llegare a prestar.
7. Cualquier otro ingreso o adquisición que se obtenga en forma legal.

ARTICULO 28. – PATRIMONIO INICIAL: La fundación Inicia su fondo patrimonial fundacional con un patrimonio semilla de Un millón de pesos m-l ($1.000.000,oo) suscrito por partes iguales entre los miembros fundadores. En adelante este fondo se nutrirá con las donaciones en dinero o en especie, regalos o legados que reciba de otras personas privadas o públicas, naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, con los aportes y cuotas pagados por sus miembros y con los ingresos provenientes de la ejecución de proyectos, la cooperación internacional, la prestación de servicios a terceros, la venta o disposición de bienes, los beneficios financieros y las demás actividades, cuyo producto será destinado al logro de los objetivos de la Fundación

ARTICULO 29 – DESTINACION DEL PATRIMONIO: Ninguna parte del patrimonio o los ingresos de la fundación será repartido a título de dividendo o utilidad entre los miembros de la FUNDACION. Los derechos que adquiera la fundación sólo a ella pertenecen, de la misma manera que las obligaciones que contraiga afectan sólo su patrimonio. El patrimonio propio de la fundación no podrá destinarse a fines distintos a los expresados en su objeto. La fundación no podrá bajo ninguna circunstancia distribuir ganancias y beneficios de cualquier naturaleza entre sus miembros, y sólo podrá realizar los pagos normales y necesarios para el desarrollo de las actividades que le son propias CAPITULO IV


ARTICULO 30 - Destino de los bienes: Las rentas, bienes, utilidades, beneficios y excedentes de la FUNDACIÓN pertenecen a ella y no podrán distribuirse a sus miembros, ni aún en caso de disolución. Sin embargo, podrán presentarse excedente al finalizar cada ejercicio, los cuales podrán invertirse en las prioridades que establezca la Asamblea General, pero siempre en objeto de beneficio común e interés general.

CAPITULO VI
DISOLUCION Y LIQUIDACION
ARTICULO 31 - Requisitos para decretar la disolución: La FUNDACIÓN podrá disolverse por disposición de la Asamblea General, mediante resolución aprobada por unanimidad. Los activos líquidos que resulten quedarán destinados a la Entidad sin ánimo de lucro con objeto similar que señale la misma Asamblea. En la misma reunión en que se decrete la disolución, la Asamblea fijará las normas que deben seguirse para la liquidación respectiva.

- Causales de disolución y liquidación: La FUNDACION podrá disolverse y liquidarse por cualquiera de las siguientes causas:

1. Por cancelación de la personería jurídica.
2. Por agotamiento de los objetivos de la FUNDACIÓN.

Además la FUNDACIÓN estatutariamente podrá disolverse por decisión de la Asamblea General, mediante resolución aprobada por unanimidad, en los siguientes casos:

1. Por imposibilidad de desarrollar su objeto cuando su patrimonio sufra serios detrimentos.
2. Cuando las pérdidas acumuladas sean superiores al 50% del patrimonio.
3. Por apertura de concurso de acreedores.

ARTICULO 32 - La FUNDACIÓN conservará su capacidad jurídica para los actos inherentes a la liquidación y en cualquier acto u operación ajena a esta comprometerá la responsabilidad solidaria del liquidador o el revisor fiscal. En consecuencia, no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objetivo pero será deber del liquidador continuar y concluir aquellas pendientes a la fecha de disolución.

Para la liquidación podrán aplicarse las normas previstas en el Decreto 1529 de 1990 y demás normas compatibles con la naturaleza del proceso aplicable a las entidades sin ánimo de lucro.

ARTICULO 32 - Suspensión de Operaciones: Disuelta la FUNDACIÓN se procederá a su liquidación. En consecuencia, no podrán iniciarse actividades diferentes en desarrollo de su objeto social y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a su inmediata liquidación. En tal caso deberá adicionarse a su razón social "en liquidación".


ARTICULO 33 - Prohibición de Embargo de Bienes: A partir del momento en que se ordene la liquidación, las obligaciones a término a cargo de la FUNDACIÓN, se hacen exigibles pero sus bienes no podrán ser embargados.

ARTICULO 34 - Liquidador: La Asamblea General designará un liquidador y le fijará su remuneración.

Cuando sea nombrada liquidadora una persona que administre bienes de la FUNDACIÓN, no podrá ejercer el cargo sin que previamente se aprueben las cuentas de su gestión.

El liquidador deberá informar a los acreedores y a los miembros de la FUNDACIÓN, el estado de liquidación en que se encuentre la FUNDACIÓN.

Parágrafo. Deberes del liquidador:
1. Concluir las operaciones pendientes al tiempo de la disolución
2. Formar inventario de los activos patrimoniales, de los pasivos de cualquier naturaleza, de los libros, de los documentos y papeles.
3. Exigir cuentas de su administración a las personas que hayan manejado intereses de la FUNDACIÓN y no hayan obtenido el finiquito respectivo.
4. Liquidar y cancelar las cuentas de la FUNDACIÓN con terceros.
5. Cobrar los créditos, percibir su importe y otorgar el correspondiente finiquito.
6. Enajenar los bienes de la FUNDACIÓN.
7. Rendir cuentas periódicas de su mandato y al final de su liquidación obtener el correspondiente finiquito.
8. Las demás que se deriven de la naturaleza de la liquidación y del propio mandato.

ARTICULO 35 - Reunión de Miembros: Los miembros de la Asamblea General podrán reunirse cuando lo estimen conveniente para conocer el estado de la liquidación.

ARTICULO 36 - Procedimiento para la Liquidación: La fundación se liquidará siguiendo las prescripciones establecidas en el Decreto 1529 de 1990 o la ley que regule la materia al momento de liquidar la FUNDACION




Presidente de la Sesión Secretario de la Sesión.


PRESIDENTE: ANTONIO RAMOS GAITAN

VICEPRESIDENTE: LUIS ALBERTO BENAVIDES LANDINEZ

SECRETARIO-TESORERO: LUIS JAIRO VASQUEZ PEREZ

VOCALES: ALBERTO AGUDELO GUERRA
CARLOS FERNADO BOLIVAR ORDOÑEZ
MARIO CASTELLANOS MESA
JOSE MARIA DELGADO ORTEGON
FERNANDO GONZALEZ
MAXIMILIANO MESA
JAVIER QUINTANA GRANADA
JAIME RUBIO GUZMAN
JOSE HEYLEY VERGARA SANCHEZ
HONDA TRAVEL – ALFONSO ISAZA MESA


REVISOR FISCAL: ARGEMIRO GARZON RODRIGUEZ
Contador Público Titulado
T.P. 313084-T




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